REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 16 de mayo de 2006
195° y 147°

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos TEOTIMO DE JESUS INFANTE SAAVEDRA y LILIANA COROMOTO RIVERO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.426.818 y 15.906.816 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña xxxxx de 03 años e edad, donde el padre se obliga a cancelar la cantidad de 120.000 bolívares mensuales los cuales entregara a la madre, ciudadana antes mencionada previo recibo firmado, en el mes de septiembre el padre comprará los uniformes escolares y la madre los útiles escolares y en el mes de diciembre el padre cancelará la cantidad de 200.000 bolívares y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6.459
Carolina E.