REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 18 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SALGADO RUIZ y VIRNA SHIRLEY OCHOA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.647.183 y 6.262.282 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña xxxx de 10 años de edad, donde el padre se obliga aumentar a la cantidad de 90.000 bolívares mensuales los cuales cancelará la cantidad de 45.000 bolívares quincenales, en los meses de Septiembre la madre cobrará el beneficio que percibe por ante el Ministerio de Interior y Justicia por concepto de uniformes y útiles escolares de la niña, en el mes de diciembre el padre se obliga a cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la niña. En cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas ambos padres cubrirán el 50% de los gastos. Dichas cantidades de dinero seguirán siendo depositadas en la cuenta de ahorros N° 2422 0200024851 de la Entidad Bancaria Provincial y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil N° 6584
Carolina E.