REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LUZ MARÍA GIL MERUNDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Chabasquen, Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.002.676, actuando en nombre propio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, titular de la cédula de identidad No. 6.661.555, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.860, mediante el cual solicita se le declare a ella, y a sus hermanos ciudadanos: YELITZA COROMOTO GIL MERUNDO, JOSÉ LUIS GIL MONUDO, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, en su carácter de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ANTONIO GIL TORREALBA, fallecido ab intestato en fecha 23 de octubre de 2005, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.064.712, domiciliado en la Población de Chabasquen, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 55. Cumplidos como fueron los extremos de Ley se le dio entrada a la solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos acta de defunción inserta bajo el No. 55 de fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco (25-10-2005), correspondiente al ciudadano: Luis Antonio Gil Torrealba, expedida por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del Estado Portuguesa; partidas de nacimiento de los ciudadanos Yelitza Coromoto Gil Merundo, Luz María Gil Merundo, del adolescente XXXXXXXXXXXXX y del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por el Registro Civil del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, insertas bajo los números 345, 547, 379 y 85, respectivamente, y partida de nacimiento del ciudadano José Luis Gil Monudo, expedida por el Registro Civil del Estado Barinas, inserta bajo el No. 289.

De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Luz María Gil Merundo, Yelitza Coromoto Gil Merundo, José Luis Gil Monudo, el adolescente XXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXX, tienen la cualidad de herederos del causante Luis Antonio Gil Torrealba, y así se declara.

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos María Esther Santaella Barcos y José Gregorio Paredes Sepúlveda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.374.196 y V-18.290.870, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos LUZ MARÍA GIL MERUNDO, YELITZA COROMOTO GIL MERUNDO , JOSÉ LUIS GIL MONUDO, el adolescente XXXXXXXXXXXXX y el niño XXXXXXXXXXXXXX, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS ANTONIO GIL TORREALBA; vocación hereditaria que les viene conforme al artículo 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales a los solicitantes con sus resultas y dos (02) copias certificadas de las mismas.


El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.

Sol. 1504
OMMR/FJUC/Miriam q.