REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

Guanare, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: YORAIMA DEL CARMEN SAYAGO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.941.008 y de este domicilio, actuando en representación de su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, menor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 20.640.585, debidamente asistida por la abogada en ejercicio POELIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.404.627, en la cual pide se le autorice para vender la cuota parte de un vehículo que pertenece a su hija. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la adolescente antes mencionada, del comprador ciudadano Leony de Jesús Escalona Carrasco y del representante del Ministerio Público. Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXX es propietaria de una cuota parte de un vehículo Marca Jeep, Modelo: CJ-5, Año: 79, Color: Negro, Clase: Rustico, Tipo: Techo Duro, Uso: Particular, Placa del Vehículo: PAP021, Serial: de Carrocería: VJ9J83EE0694, Serial de Motor: 30100226632, según consta de Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores No. VJ9J83EE0694-2-1, de fecha 17 de octubre del año 1990, el cual perteneció al causante ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ FIGUEROA, y de quien su hija es co heredera, y que necesita venderla.

Consta de los documentos acompañados que los ciudadanos Zenaida Montilla de Hernández, Roberto Antonio Hernández Montilla, José Gregorio Hernández Montilla y la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, son copropietarios del vehículo a que se refiere la solicitud, por ser herederos del De Cujus Roberto Antonio Hernández Figueroa.

El día 31 de marzo del año en curso, compareció el ciudadano Leony de Jesús Escalona Carrasco, que tiene pacta la venta del mencionada vehículo por la cantidad de un millón novecientos mil bolívares (1.900.000,00).

Consta al folio 24, opinión favorable del representante del Ministerio Público.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la adolescente Mary Carmen Hernández Sayago, pues por el contrario la beneficia, ya que el referido vehículo accidentado en su casa no le está prestando ningún provecho. Por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana YORAIMA DEL CARMEN SAYAGO DÍAZ para vender la cuota parte que pertenece a su hija, la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, del vehículo antes identificado. Se advierte a la solicitante que el precio de la venta debe ser consignado en este Tribunal. Expídase a la interesada copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,


Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
OMMR/FJUC/Miriam q.-
Exp. Civil No. 1516