REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 22 de mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: IRAIDA COROMOTO GARCÍA, venezolana, soltera, enfermera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.251.080, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.138.235 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.079, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos: ******************************, venezolanos, mayor de edad el primero y adolescentes la segunda y la tercera, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.474.657, 20.641.871 y 20.545.074, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Carmen Coromoto Rojas Alvarado y Vivia Coromoto Torrealba, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.605.622 y V-4.201.610, respectivamente, de este domicilio, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos, unas bienhechurías consistentes en: dos (02) casas propias, para la habitación familiar de las características siguientes: La primera consta de dos plantas, discriminada así, Planta Baja, integrada por un (01) local comercial, una (01) habitación, un (01) garaje techado, una (01) puerta Santa María, una (01) puerta de hierro, dos (02) ventanas de macuto, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas; Planta Alta, integrada por tres (03) dormitorios, una (01) sala estar, una (01) cocina comedor, dos (02) salas para baño, un (01) corredor, dos (02) puertas de hierro, tres (03) puertas de madera, cinco (05) ventanas de macuto, techo de machihembrado, con todos los servicios
básicos (luz eléctrica, aguas blancas y negras). La segunda casa (anexa), es de estas características: paredes de bloques, friso liso, pintada con pintura de caucho, piso de cemento pulido, techo de zinc, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas tipo macuto, dos (02) habitaciones, sala para recibo, una (01) cocina, una (01) sala para baños, las cuales se encuentran ubicadas en el Barrio Maturín, carrera 12, entre calles 1 y 2, casa S/N de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en una parcela de terreno municipal que mide aproximadamente ochocientos veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve centímetros (827,89 mts2). bajo los siguiente linderos NORTE: Solar y casa de la ciudadana Carmen Marisol Vargas Liscano”); SUR: Carrera 12, su entrada.; ESTE: Terreno ocupado por el ciudadano José Leonido; y OESTE: Solar y casa de la ciudadana Paula Algomeda de Sucre y solar y casa de la sucesión Toro; cuyo costo de inversión es de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00), proveniente de su peculio y trabajo personal; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano ***********************************, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para expedir el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1538
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