REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL 1
Guanare, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre las partes, CARMEN ALICIA ARGUELLO GARCÍA y ÁNGEL ALBERTO OCHOA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-15.309.080 y V-12.010.252, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de REGIMEN DE VISITAS, en beneficio de su hija ****************, de seis (06) años de edad, consistente en que la madre, ciudadana Carmen Alicia Arguello García, buscará a su hija cada quince (15) días, los días viernes en el hogar de su padre y la regresará los días domingos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

Exp. No.6591

HROY/EMJV/Oswaldo H.-