REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 2
Guanare, 22 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la conciliación celebrada entre las partes, CARMEN ALICIA ARGUELLO GARCÍA y ÁNGEL ALBERTO OCHOA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No. V-15.309.080 y V-12.010.252, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente y Familia, y ratificada por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la GUARDA, de la niña *************, de seis (06) años de edad, con su padre, ciudadano Ángel Alberto Ochoa Loreto; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

El Juez,


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Exp. No.6592

OMMR/FUC/Oswaldo H.-