REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 22 de mayo de 2006
196° y 147°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos COSME JOSÉ GREGORIO HERRERA y RAMSEY FLORANGEL OROZCO YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.403.734 y 10.726.694, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña ***************, de 08 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar la cantidad mensual de Bs. 60.000,00, en el mes de septiembre de cada año Bs. 160.000,00 para los gastos de uniformes y útiles escolares y la misma cantidad en el mes de diciembre de cada año, para los gastos de vestuario y calzado de su hija en cuestión, cantidades estas que depositará en una cuenta de ahorros que deberá aperturar la madre de la niña, y se obliga en cancelar el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, recreación y otros; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6593