REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 01 JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 23 de mayo de 2006
196º y 147º



Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARLENIS DEL ROSARIO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.956.808, residenciada en el Caserío Santa Rosa de la Fila, Casa N° 25096, Chabasquen, Municipio Unda del estado Portuguesa, obrando en representación de su hija, la niña ….., de diez (10) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada AIDA BRICEÑO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.132.354, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO en nombre de su referida hija, el cual le pertenece por concepto de beneficios laborales, colectivos, contractuales, Pensión de Sobrevivientes, Seguro de Vida, beneficios de Caja de Ahorros, Ahorro de Ley de Política Habitacional, Prestaciones Sociales y Fideicomiso, en razón de la muerte de su padre, ciudadano HÉCTOR MANUEL PARGAS ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, Vigilante de Tránsito, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.835.035, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña ….., tiene la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ARLENIS DEL ROSARIO PERAZA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le correspondan a su hija en cuestión por los expresados conceptos, por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en la ciudad de Caracas Distrito Capital y demás empresas u organismos competentes, pero advirtiéndole a éstos últimos, que los cheques deberán ser librados a nombre de la referida niña y remitidos a este Tribunal. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.


La Jueza,


Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.




Sol. Nº 1553
HOdC/EMJV/Leomary*