REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 23 de mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DORJELYS DEL CARMEN GARCÍA ROSARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.391.826, el Tribunal para decidir observa:

Manifiesta la solicitante que su madre ciudadana Dora del Carmen Rosario de García, falleció en fecha 01 de mayo del año 2006, quien era Docente Jubilada, titular de la Cédula de Identidad No. 3.530.001, razón por la cual solicitó de este Tribunal se le otorgue la pensión de sobreviviente por cuanto cumplió la mayoría de edad, en fecha 18 de mayo del año 1999 y actualmente tiene 25 años de edad y se encuentra estudiando en la Universidad de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, cursando el 1er, semestre de Educación Integral, tal como se evidencia de la constancia de estudios. Que por tales razones solicita se le conceda la extensión de la pensión de sobreviviente con fundamento en los artículos 78, 86 y 103 constitucionales.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con la letra (a) del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, la pensión de sobrevivientes corresponde a los hijos menores de dieciocho años si cursan estudios regulares.

Ahora bien, la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la extensión de la obligación alimentaria hasta los veinticinco años cuando el beneficiario se encuentre estudiando.

Si comparamos ambas disposiciones, observamos que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es de más reciente promulgación que la Ley del Seguro Social y de avanzada en lo que respecta a la protección de los derechos, extiende la protección del beneficiario de la obligación alimentaria que se encuentra estudiando hasta los veinticinco años, es decir, que la tendencia es la extensión de la protección de la persona hasta los veinticinco año de edad, de tal manera que pueda obtener una profesión y así poder subsistir con sus propios medios. Por tales razones considera este juzgador, que se puede aplicar por analogía la citada disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes del Seguro Social, que hayan cumplido la mayoría de edad y que se encuentren estudiando.

Ahora bien, en el presente caso no están dadas las condiciones para la aplicación por analogía de la excepción prevista en la letra “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la extensión de la pensión de sobrevivientes. En efecto, la extensión de la Obligación Alimentaria que prevé la norma citada, y que podría aplicarse por analogía a la Pensión de Sobrevivientes, requiere que el beneficiario sea menor de veinticinco (25) años de edad.

En el presente caso observamos que la solicitante Dorjelys del Carmen García Rosario ya cumplió los veinticinco (25) años edad, por lo que necesariamente debe negarse la solicitud, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de extensión de pensión de sobrevivientes hecha por la ciudadana DORJELYS DEL CARMEN GARCÍA ROSARIO.


El Juez,




Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos


La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona.

Sol. Civil No. 1554
OMMR/FUC/Oswaldo H.-