REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de mayo de 2006
196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 3323
PARTES: RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ y AUDIS MELANIA DUGARTE ALVARADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Por cuanto en la causa signada con el No. 6483, en fecha 25 de abril del año 2006, se homologó el ejercicio de la Guarda del niño ******************, con el padre ciudadano RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ. Así como también que en fecha 25 de abril del año 2006 comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Rafael Octavio Barazarte Muñoz y Audis Melania Dugarte Alvarado y solicitaron la disminución de la obligación alimentaria dictada en fecha 26 de mayo de 2005, al 50%, es decir, de la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, así como también en los meses de septiembre y diciembre de la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) a la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00). El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
Visto que en fecha 26 de mayo del año 2005, se dictó sentencia con lugar donde se fijó judicialmente la obligación alimentaria en beneficio de los niños ***********************************, y visto que en fecha 25 de abril del año 2006, los progenitores convivieron en que el ciudadano Rafael Octavio
Barazarte Muñoz ejerciera la guarda del niño ************** y solicitaron la disminución de la cantidad de dinero otorgada por concepto de obligación alimentaria, el Tribunal declara con lugar revisión. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud revisión de obligación solicitada por los ciudadanos RAFAEL OCTAVIO BARAZARTE MUÑOZ y AUDIS MELANIA DUGARTE ALVARADO, en consecuencia el ciudadano Rafael Octavio Barazarte Muñoz, cancelará por obligación alimentaria en beneficio de su hijo Alfonso José Barazarte Dugarte, la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, así como también en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00). Y así se decide
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTITRÉS días del Mes de MAYO del año DOS MIL SEIS.- Años: l96º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. 3325
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
En esta misma fecha se público siendo las 11:30 a.m. Conste.
La Stria.
|