REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio 01 Jueza Unipersonal: 01
EXPEDIENTE N° 6401
DEMANDANTE: LÍLIAN DEL CARMEN MANZANO
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR GARCÍA
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”:
En fecha 29 de marzo del año 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LÍLIAN DEL CARMEN MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.535.465, obrando en representación de sus hijos, ……, …… y ….., de quince (15), cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Distinguido de la Guardia Nacional y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.895.184, por obligación alimentaria en beneficio de los referidos adolescente y niños, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000, oo) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000, oo) y en el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000, oo), para la compra de vestuarios y calzados.
A los folio 02, 03 y 04, cursan copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de la adolescente …. y de los niños …. y …., respectivamente.
En fecha 29 de marzo del año 2006, se dio entrada a la presente causa bajo el número 6401.
En fecha 29 de marzo del año 2006, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado y boleta de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libró oficio al Director de Bienestar y Seguridad Social de COGEGUARNAC.
Al folio 11, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
Al folio 12, cursa boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana Lílian del Carmen Manzano, debidamente cumplida.
Al folio 13, cursa boleta de citación a la parte demandada, ciudadano Franklin José Bolívar García, debidamente cumplida.
En fecha 24 de abril del año 2006, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Al folio 15, cursa escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano Franklin José Bolívar García, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646.
Al folio 16, cursa Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Franklin José Bolívar García, al abogado en ejercicio Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646.
Al folio 17, cursa auto mediante el cual el Tribunal acordó librar oficio a la Delegada por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva designar Defensor Público a la parte demandante en la presente causa.
En fecha 28 de abril del año 2006, compareció la Abogada Aida Briceño Rondón y aceptó el cargo para el cual fue designada.
Al folio 21, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por el Abogado Nelson Piedrahita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, Apoderado Judicial del demandado, ciudadano Franklin José Bolívar García.
En fecha 05 de mayo del año 2006, cursa auto mediante el cual el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
A los folios 29 al 31, ambos inclusive, corre inserto escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Aida Briceño Rondón, Defensora Público Tercera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 11 de mayo del año 2006, el Tribunal admitió el escrito de pruebas presentadas por la parte demandante.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.”
SEGUNDO: La filiación paterna de la adolescente …… y los niños ….. y …., que los vincula con el demandado, está comprobada con las copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento, cursante a los folios 02, 03 y 04 del presente Expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por no haber sido impugnadas por la parte demandada.
TERCERO: Al folio número 22, cursa copia fotostática simple de recibo de pago, emitido por la Guardia Nacional de Venezuela, correspondiente al ciudadano Franklin Bolívar García, mediante el cual se demuestra que el referido ciudadano devenga un salario mensual de Ochocientos Dieciséis Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 816.545, oo).
CUARTO: Esta juzgadora no le concede valor probatorio al Contrato de Arrendamiento, cursante a los folios 23 y 24, por ser un documento privado no ratificado por su tercer emisor, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Esta Juzgadora no le concede valor probatorio a las copias fotostáticas de la Factura de Electricidad y Planilla de Reclamo, emitidas por Eleoccidente y cursantes a los folios 26 y 27, por ser documentos privados no ratificados por su tercer emisor, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a las constancias de estudios cursantes a los folios 32 y 33, correspondientes a la adolescente ….. y el niño ….., expedidas por la Escuela Básica “Lic. Álvaro Francisco Escalona César” y el Jardín de Infancia “Juan Pablo II”, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por ser documentos administrativos, demostrándose que son estudiantes regulares de Instituciones Públicas.
SÉPTIMO: Esta juzgadora le concede valor probatorio a la Constancia emitida por la Coordinación Programática de la Asociación Civil de Hogares de ciudadano Diario del Estado Portuguesa (ASHOCUDIPORT), de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, correspondiente al niño ….., por ser un documento público, demostrándose que el referido niño asiste a ese programa. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana LÍLIAN DEL CARMEN MANZANO, en representación de sus hijos ….., …….. y ………., en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ BOLÍVAR GARCÍA y fija como Obligación Alimentaria la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 230.000, oo) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVRES (Bs. 460.000, oo), para la compra de útiles y uniformes escolares, para los dos hijos que están cursando estudios y en el mes de diciembre, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000, oo), para la compra de vestuarios y calzados. Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros, aperturada por la madre, ciudadana LÍLIAN DEL CARMEN MANZANO, a nombre de los hermanos Bolívar Manzano y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años: 196° y 147°.
La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste. La Stria.
Exp. N° 6401
HOdC/EMJV/Leomary*
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