REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE HUMBERTO LA CRUZ PIMENTEL Y MAURA DEL CARMEN HERNANDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.906.414 y 20.317.192, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano JOSE HUMBERTO LA CRUZ PIMENTEL, en beneficio de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 09, 07, 06 y 05 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, en el mes de Diciembre un año el padre comprara vestuarios y calzados y el otro año la madre, alternados, en cuanto al mes de Diciembre de este año el padre comprará vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Niño. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de los referidos niños y a la orden de este Tribunal.
La Jueza,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6553/Amny.-