REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02

EXPEDIENTE No. 6566
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente KARINA ALEJANDRA MARIN ARANEDA, de 12 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a tres errores material cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el representante del Ministerio Público que la partida de nacimiento de la adolescente Karina Alejandra, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante el año 1.995, bajo el No. 28, presenta un error consistente en la trascripción errónea del segundo apellido de la madre de la adolescente, ya que al transcribirlo se colocó “ARANERA”, siendo lo correcto “ARANEDA”; así mismo la mencionada partida y el ejemplar llevado por ante el Registrador Civil Principal del

mismo estado, sufrieron una modificación motivado a que la madre de la referida adolescente, ciudadana ANA ISABEL ARANEDA KAULFUSS fue naturalizada como ciudadana venezolana, según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 5.708 extraordinaria, de fecha 02 de junio de 2004, por lo tanto la Oficina Nacional de Identificación le otorgó Cédula de Identidad signada bajo el No. V-22.984.463, lo cual trajo como consecuencia que la partida de nacimiento de la referida adolescente presente dos errores materiales consistente el primero en que la ciudadana Ana Isabel Araneda Kaulfuss, al momento de presentar a su hija tenía el pasaporte signado con el No. “16885”, y en la actualidad tiene su nuevo número de Cédula que es “22.984.463” y el segundo error consiste en la nacionalidad que aparece en el mencionado documento, por cuanto aparece “Natural de Concepción Chile”, donde lo correcto es “Naturalizada Venezolana”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Karina Alejandra, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde aparece la madre identificada como Ana Isabel Aranera Kaulfuss. Igualmente acompaño con la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificada su madre como Ana Isabel Araneda Kaulfuss, con Pasaporte No. 16.885 y como natural de Concepción-Chile. También acompañó original de Certificado de Nacimiento de la mencionada ciudadana y copia fotostática de su Cédula de Identidad en las que se constata que su primer apellido es “ARANEDA” y su número de cédula es “V-22.984.463. Así mismo promovió copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.708 extraordinaria, de fecha 02 de junio de 2004, con sello húmedo de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Barinas, en la cual aparece como

naturalizada venezolana la mencionada ciudadana. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente KARINA ALEJANDRA, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1995, tomo 1, folio 15 fte, bajo el No. 28, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el primer apellido de la madre, es “ARANEDA” y no “ARANERA”. Igualmente debe asentarse que la madre de la mencionada adolescente, ciudadana Ana Isabel Araneda Kaulfuss, actualmente es de nacionalidad “VENEZOLANA” y es titular de la Cédula de Identidad No. “V-22.984.463”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.
El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona

En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.


OMMR/FJUC/Miriam q.
Exp. Civil No. 6566