LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE No. 6572
SOLICITANTE NELSI YUDITH PINEDA BORRERO
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana NELSI YUDITH PINEDA BORRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 14.466.983, actuando en representación de su hija, la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de 06 años de edad, asistida por el Abogado EDGAR J. MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para la Protección del Niño y del Adolescente se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se encuentra en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, inserta bajo el No. 1.285, así como el ejemplar que reposa en el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la madre de la niña, ya que al transcribirlo se colocó “JUDTIH”, siendo lo correcto “YUDITH”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX, expedidas por el Registro Civil Principal del estado Portuguesa y por la Prefectura del Municipio Guanare del mismo estado. En la primera aparece identificada la madre de la mencionada niña como “NELSI JUDTIH PINEDA BORRERO”, y en la segunda se identifica como “NELSI JUDITH PINEDA BORRERO”. Igualmente acompañó copia certificada en fotocopia de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, en la se constata que sus nombres son “NELSI YUDITH”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la niña XXXXXXXXXXXXXX, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 1.285, y por el Registro Civil Registro Civil Principal del mismo estado, es “YUDITH”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina
Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese. Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona.
En esta misma fecha se público siendo las 02:15 p.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6572
/Miriam q.
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