REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 23 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las JOSE LUIS CAMARGO TOLOZA Y BETZAIDA JOSEFINA NUÑEZ FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.452.922 y 11.401.516, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE LUIS CAMARGO TOLOZA, en beneficio de sus hijos ABRAHAN JOSE CAMARGO NUÑEZ Y ADDIEL JOSE CAMARGO NUÑEZ, de 05 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y juguetes. En cuanto a los gastos de médicos, medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


El Juez,



Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,


Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6596
Amny.-