REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes EMERIO MIGUEL MONTILLA GARCIA Y ANA ALEJANDRA GAMBOA PEÑARANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.059.562 y 18.045.993, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano EMERIO MIGUEL MONTILLA GARCIA en beneficio de sus hijas APRIL ALESKA MONTILLA GAMBOA Y ABRILDHINESKA MONTILLA GAMBOA, de 04 y 03 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mensuales, en mes de Agosto el padre comprara uniformes y útiles escolares, igualmente en el mes de Diciembre suministrara vestuarios, calzados y juguetes; en cuanto a los gastos de honorarios médicos, recreación y otros serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de las referidas niñas y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6597/Amny.-