REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 24 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana JHILLY SOCORRO PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.347, domiciliada en Guanarito, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, actuando en representación de su hijo, el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita autorización para Retirar la Totalidad del Dinero de la entidad de Ahorro y Préstamo “Casa Propia” de la cuenta de ahorros No. 0410-0007-42-007-411401-6 a nombre del referido niño y a la orden de este Tribunal, a fin de comprar un equipo de computación. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del Representante del Ministerio Público. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que por cuanto en la escuela donde estudia su hijo le madan muchos trabajos e investigaciones para los cuales amerita un computador y este año se va para primer año, además que ella con su trabajo gana muy poco y cubre todos los gastos de la casa. Así mismo consigno una cotización por un equipo de computación emanado de la empresa Hp. Teleservice, C.A., ubicada en esta ciudad, por la cantidad de Bs. 3.810.000,00

Al respecto la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción






judicial, donde expuso: “… esta representación fiscal observa, que el equipo señalado en presupuesto adjunto, no se convalida con las necesidades educativas del niño,…”.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora después de oír la opinión de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, y leer la carta-oferta que acompaña la respectiva solicitud, pudo constatar que la ciudadana Jhilly Socorro Parra Rodriguez solicitó todo el dinero que forma parte del único patrimonio con que cuenta actualmente el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, dejado como herencia de su difunto padre Angel Leonardo Soto Almario, en consecuencia se podría adquirir un equipo de computación más económico, a fin de no descapitalizar al referido niño. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, NIEGA la presente solicitud.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.








La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 2039/HRODC/emjv/miriam q.-