REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 24 de mayo de 2006
195° y 147°
Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZORAIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.239.710, en su carácter de apoderada de la parte demandante, cuidadana Betty Carolina Cobarrubia Valladares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.739.296 y el ciudadano CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.620 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sobre la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en el juicio de Obligación Alimentaria en beneficio del niño xxxxx por cuanto ambas partes acordaron que el ciudadano Carlos José Cedeño Azocar cancelará la deuda de la siguiente manera: la suma de dos millones de bolívares (2.000.000°°) al momento de la firma del convenio la cual cumplió, Un Millón (1.000.000°°) de bolívares el 30 de mayo del año 2006, Un Millón (1.000.000°°) de bolívares el 30 de junio del año 2006 y la suma de Ochocientos Mil (800.000°°) bolívares el 30 de julio del año 2006 y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 3.135
Carolina E.