LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 1 TEMPORAL

EXPEDIENTE No.: 6545
SOLICITANTE: Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente **********************.

SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en defensa de la adolescente **********************, y por cuanto la misma se refiere a dos errores materiales cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada adolescente, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente **********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 1.263, presentan dos errores materiales consistentes el primero en la transcripción errónea de la fecha de nacimiento de la
referida adolescente, ya que al transcribirlo se asentó “DIEZ”, siendo lo correcto “VEINTE”, el segundo error lo presenta la partida de nacimiento asentada por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa y consiste en la transcripción errónea del apellido de la madre de la adolescente en cuestión, ciudadana Mireya del Carmen Condes, ya que al transcribirlo se asentó como “CONDE”, siendo lo correcto es “CONDES”. Que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la adolescente **********************, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil del estado Portuguesa, donde se evidencia los errores invocados, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mireya del Carmen Condes, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, así como también tarjeta de presentación de la mencionada adolescente expedida por el Hospital General “Dr. Miguel Oraá”, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa , en los cuales se evidencia que su fecha de nacimiento es 20 de abril del año 1994 y el apellido de la madre es Condes. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En
consecuencia declara que la fecha de nacimiento de la adolescente **********************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1994, bajo el No. 1.263, es “VEINTE”; así como también se declara que el apellido materno es “CONDES”, por lo cual se debe corregir la partida asentada por ante la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, remítase copias certificadas de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la Oficina de Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se público siendo las 10:00 a.m. Conste.
La Stria.
Exp. Civil No. 6545
HROY/EMJV/Oswaldo H.-