REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 6573
Solicitante Nelsi Yudith Pineda Borrero, actuando en representación de su hija, la niña **********************asistida por el Abog. Edgar José Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo Rectificación de Partida
Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NELSI YUDITH PINEDA BORRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.466.983, actuando en representación de la niña **********************, debidamente asistida por el Abog. EDGAR JOSÉ MOYA MILLÁN, en su carácter de Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento de la niña **********************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea de los nombres de la madre de la niña en cuestión, ciudadana Nelsi Yudith Pineda Borrero, ya que al transcribirlos se
asentaron como “NELSY JUDTIH” siendo lo correcto “NELSI YUDITH”; así como también la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, presenta un error consistente en la transcripción errónea del segundo nombre de la referida niña, ya que lo transcribieron “JUDITH” , siendo lo correcto “YUDITH”; por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña **********************, expedidas por ante el Registro Civil Principal del estado Portuguesa, en la cual está identificada la madre de la niña como Nelsy Judtih Pineda Borrero; copia certificada de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, donde se transcribió el segundo nombre de la madre como Judith; igualmente acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del estado Barinas y copia de su Cédula de Identidad, en las cuales se constata que sus nombres son “NELSI YUDITH”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que los nombres de la madre de la niña *******************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1997, bajo el No. 2115 y por ante el Registro Civil del mismo estado, deben ser “NELSI YUDITH”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión al Registrador Civil Principal del estado Portuguesa y al Jefe de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS Años 196º y 147°.-

La Jueza.


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se público siendo las 11:00 a.m. Conste.
HROY/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6573