REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
EXPEDIENTE No. 6576
SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogado EMILIO MORLES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 10 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a dos errores material cometidos en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:
Manifiesta el representante del Ministerio Público que la partida de nacimiento de la niña Claudia Isabel Marín Araneda, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa durante el año 1.996, bajo el No. 570, folio 96 vto., así como el ejemplar llevado por ante el Registrador Civil Principal del mismo estado, sufrieron una modificación motivado a que la madre de la referida niña, ciudadana Ana Isabel Araneda Kaulfuss fue naturalizada como ciudadana venezolana, según resolución publicada en Gaceta Oficial No. 5.708 extraordinaria, de fecha 02 de junio
de 2004, por lo tanto la Oficina Nacional de Identificación le otorgó Cédula de Identidad signada bajo el No. V-22.984.463, lo cual trajo como consecuencia que la partida de nacimiento de la referida niña presente dos errores materiales consistente el primero en que la ciudadana Ana Isabel Araneda Kaulfuss, al momento de presentar a su hija tenía el pasaporte signado con el No. “16.885”, y en la actualidad tiene su nuevo número de Cédula que es “22.984.463” y el segundo error consiste en la nacionalidad que aparece en el mencionado documento, por cuanto aparece “Natural de Concepción Chile”, donde lo correcto es “Naturalizada Venezolana”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por la Registradora Civil Principal del mismo estado, en las cuales aparece identificada su madre como Ana Isabel Araneda Kaulfuss, con Pasaporte No. 16.885 y como natural de Concepción-Chile. Así mismo promovió copia fotostática de la Gaceta Oficial No. 5.708 extraordinaria, de fecha 02 de junio de 2004, con sello húmedo de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Barinas, en la cual aparece como naturalizada venezolana la mencionada ciudadana. También acompañó copia fotostática de su Cédula de Identidad en la que se constata que su número de cédula es “V-22.984.463. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En
consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1996, folio 96 vto., bajo el No. 570, y en el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que la madre de la mencionada niña, ciudadana Ana Isabel Araneda Kaulfuss, actualmente es de nacionalidad “VENEZOLANA” y es titular de la Cédula de Identidad No. “V-22.984.463”.
A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.
El Juez,
Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se público siendo las 2:30 p.m. Conste.
OMMR/FJUC/Miriam q.
Exp. Civil No. 6576
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