REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 6580

SOLICITANTE: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA:
DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación del niño ….., se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento del mencionado niño, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento del niño ….., que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2002, la cual se encuentra inserta con el Nº 276, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre, por cuanto se asentó: “YUSBELY”, siendo lo correcto: “JUSBERLY”; asimismo el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del primer nombre de la madre, por cuanto se asentó: “YUBELY”, siendo lo correcto: “JUSBERLY”, y que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.
El Tribunal para decidir observa:
Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento del niño ……., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la cual aparece identificada la madre del mencionado niño como Yusbely Evelin Manzanilla. Igualmente acompañó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, en la cual aparece identificada la madre como Yubely Evelin Manzanilla. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana en la cual se aprecia que su primer nombre es “JUSBERLY”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño ……, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2002, folio 151, bajo el Nº 276, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que el primer nombre de la madre es “JUSBERLY”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo Estado.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

El Juez,

Abg. Oscar Mahín Mejías Ramos.
La Secretaria,


Abg. Florbelia Urquiola Corona.


En esta misma fecha se publico, siendo las 9:30 a.m. Conste. La Stria.



Exp. N°: 6580
OMMR/FUC/Leomary*