REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare 03 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la exposición hecha por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, en fecha 02 de mayo del presente año, en la cual manifiesta que se quiere ir a vivir con su tío, el ciudadano Gerardo Parada Santos, y visto igualmente lo expresado por el ciudadano Gerardo Parada Santos, en el sentido de que si ella quiere vivir con él, él se hace responsable de su sobrina y esta dispuesto a darle lo que necesite, considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la medida de colocación familiar. En efecto, de acuerdo a lo que prevé la letra “b” del artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Juez debe tomar en cuenta, a los fines de determinar la familia sustituta, la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o afinidad, entre el niño o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta. En el presente caso nadie más idóneo para conformar la familia sustituta de la mencionada adolescente que su tío paterno. Por tales razones debe acordarse la medida de colocación familiar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revoca la medida de Colocación en Entidad , dictada por este Tribunal en fecha 11 de abril del año 2002, y ACUERDA LA COLOCACION FAMILIAR, prevista en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de 16 años de edad, en el hogar del ciudadano GERARDO PARADA SANTOS, venezolano, mayor de edad, d titular de la cédula de identidad No. 10.141.868, domiciliado en el Caserío Barrancones, frente a la Escuela, casa de bahareque, Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado articulo 396, el ciudadano GERARDO PARADA SANTOS, tendrá la guarda temporal de la mencionada adolescente. Particípese lo conducente.

El Juez


Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
Exp.1854/miriam q.