LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE Nº: 6433
PARTES: ANDERSON ORELLANO VALENCIA Y
EDDA MARGARITA CASTRO URQUIOLA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Abril del año 2006, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos ANDERSON ORELLANO VALENCIA y EDDA MARGARITA CASTRO URQUIOLA, el primero de nacionalidad colombiana, la segunda venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-80.344.803 y V-9.256.993 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.655. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. El representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citado en fecha 10 de Abril de 2006. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 17 de Julio de 1985, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Guanare del estado Portuguesa; que durante su unión prematrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: **********************************, de 20 y 17 años de edad respectivamente. Que desde el año 1999 están separados, sin mantener vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
Al folio 07 cursa acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 215, al los folios 106 y 107 Fte y Vto, al folio 08 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ANDERSON EDUARDO ORELLANO CASTRO. Al folio 09 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente SANDRY LORENA ORELLANO CASTRO.-
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, el representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 16. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Anderson Orellano Valencia y Edda Margarita Castro Urquiola, debe declararse con lugar, Y ASÍ SE DECIDE.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos
Anderson Orellano Valencia y Edda Margarita Castro Urquiola, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio de 1985, según acta Nº 215.-
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de la adolescente ************************ será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano Anderson Orellano Valencia cancelará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, en los meses de Marzo y Septiembre, la cantidad de DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,oo) y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) en el mes de Diciembre. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será amplio y su contenido será el establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 9:00 am Conste. La Secretaria
HROdC/EMJV/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6433
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