REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Guanare, 30 de Mayo de 2006
195º y 147º

Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana NANCI COROMOTO CASTILLO DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.094, asistida por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.295, mediante la cual solicita se les declare a ella, a la ciudadana DAIRIS ANAIS ALVARADO BURGOS, a los adolescentes FABIOLA CAROLINA ALVARADO CASTILLO, EDUARDO JOSÉ ALVARADO BURGOS, CARLOS EDUARDO ALVARADO BURGOS, JORGEN EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, KARELIS EVELIN ALVARADO BURGOS, y los niños OSCAR DANIEL ALVARADO BURGOS, JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS, MARIANYELA ALVARADO RODRIGUEZ y EDUARDO ESTEBAN ALVARADO TORRES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO JOSE ALVARADO, quién falleció Ab-intestato en fecha 12-01-2006, era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.637.337, como se evidencia del acta de defunción signada con Nº 38, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en autos acta de matrimonio civil de los ciudadanos EDUARDO JOSE ALVARADO y NANCI COROMOTO CASTILLO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, acta de defunción inserta bajo el Nº 38, de fecha 12-01-2006, correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ALVARADO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la ciudadana DAIRIS ANAIS ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 673, expedida por la Prefectura del municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la adolescente FABIOLA CAROLINA ALVARADO CASTILLO, inserta bajo el Nro. 399, expedida por la Prefectura del Distrito Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del adolescente EDUARDO JOSE ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 672, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 741, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la adolescente KARELIS EVELIN ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 430, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del niño OSCAR DANIEL ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 674, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del niño JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS, inserta bajo el Nro. 692, expedida por la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Asuntos Civiles del Municipio Turén del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del adolescente JORGEN EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, inserta bajo el Nro. 68, expedida por el Jefe del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, partida de nacimiento de la niña MARIANYELA ALVARADO RODRIGUEZ, inserta bajo el Nro. 69, expedida por el Jefe de del Servicio de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, partida de nacimiento del niño EDUARDO ESTEBAN ALVARADO TORRES, inserta bajo el Nro. 456, expedida por la Prefectura del Municipio Turén del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las Ciudadanas ANTONIO MANUEL ALCAZAR VASQUEZ y JULIO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 24.687.216 y 8.171.026, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada.
Por lo antes expuesto, y por cuanto los testigos promovidos le merecen fé a esta Juzgadora, cuyos testimonios valorados conjuntamente con las partidas de nacimientos, el acta de matrimonio y el acta de defunción que constan en el expediente, y por cuanto no hubo oposición, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 113 del Código Civil, 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas NANCI COROMOTO CASTILLO de ALVARADO, DAIRIS ANAIS ALVARADO BURGOS, a los adolescentes FABIOLA CAROLINA ALVARADO CASTILLO, EDUARDO JOSÉ ALVARADO BURGOS, CARLOS EDUARDO ALVARADO BURGOS, JORGEN EDUARDO ALVARADO RODRIGUEZ, KARELIS EVELIN ALVARADO BURGOS y a los niños OSCAR DANIEL ALVARADO BURGOS, JAVIER ALEXANDER ALVARADO BURGOS, MARIANYELA ALVARADO RODRIGUEZ y EDUARDO ESTEBAN ALVARADO TORRES, la calidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO JOSE ALVARADO, vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos número 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas y expídase copia certificada de las mismas.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Sol. 1529
HROY/EMJV/MdJVA.-