REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 30 de mayo de 2006
195° y 147°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE GARCIA ESTEVES y LORENA GIULIANA RAMONIS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-9.259.190 y 12.264.546 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre la Revisión de la Obligación Alimentaria en beneficio del adolescente xxxx y el niño xxxx, de 13 y 07 años de edad respectivamente, donde el padre se obliga aumentar a la cantidad de 200.000 bolívares mensuales y en el mes de septiembre cancelar la totalidad de los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares del adolescente y el niño en cuestión y en el mes de diciembre cancelará la cantidad de 400.000 bolívares y dichas cantidades de dinero las seguirá depositando en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-23-0010105827 de la Entidad Bancaria Banfoandes en beneficio de los Hnos. Gracía Ramonis y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6.621
Carolina E.