REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2

Guanare, 31 de mayo de 2006
196° y 147°

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana: MARÍA ENCARNACIÓN BETANCOURT LUQUE, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.068.775 y de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente ***************, debidamente asistida por el abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLAN, en su carácter de Defensor Público Cuarto, adscrito a la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se le autorice para vender un vehículo que le pertenece al referido adolescente. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión del adolescente antes mencionado, la del comparador, ciudadano Nelson Ramón Osto Figueredo y la del representante del Ministerio Público. Una vez evacuadas las referidas diligencias, el Tribunal procede a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que su hijo, el adolescente Edgar Felipe Ruiz Betancourt es propietario de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette L4 PT, año 1988, color marrón, placas XHJ537, clase automóvil, tipo sedan, serial de carrocería dC69JJV301212, serial de motor JJV301212, según consta de documento de compra venta autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, Estado Portuguesa, de fecha 31 de octubre del año 2003, inserto bajo el No. 33, Tomo 117 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual perteneció al causante ESMELIN JESÚS RUIZ CASAS, y de quien su hijo es heredero, y que necesita vender.

Consta de los documentos acompañados que el adolescente Edgar Felipe Ruiz Betancourt, es coheredero del De Cujus Esmelin Jesús Ruiz Casas, y por esa condición es copropietario del vehículo a que se refiere la solicitud.

Igualmente consta en la presente solicitud opinión del adolescente **********************, opinión del comprador, ciudadano Nelson Ramón Osto Figueredo, así como también consta opinión favorable del Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de está Circunscripción Judicial.

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del adolescente ********************, pues no se está beneficiando de alguna manera al permanecer en comunidad con los demás coherederos respecto del mencionado vehículo. En cambio, con la cuota parte que le corresponde en el producto de la venta del vehículo puede adquirir algunas cosas para su beneficio personal. Por tales razones debe acordarse la autorización solicitada, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN BETANCOURT LUQUE, para vender la cuota parte que le pertenece a su hijo, el adolescente **************************** en el vehículo antes identificado. Expídase a la interesada copia certificada de esta decisión.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.
OMMR/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 1548