REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

Expediente No. 6615
Solicitante Ana Rosa Castellano Yépez, actuando en representación de la niña ***************, asistida por el Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada Aida Consuelo Briceño Rondón.
Motivo Rectificación de Partida

Sentencia Definitiva


Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana ANA ROSA CASTELLANO YÉPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.531.257, actuando en representación de la niña **********************, debidamente asistida por la abogada AIDA CONSUELO BRICEÑO RONDÓN, en su carácter de Defensora Pública (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la partida de nacimiento de la mencionada niña, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hacen previas las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Solicitante, que el acta de nacimiento de la niña *************************, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No. 2.419, folio 29 y por el Registro Civil Principal Auxiliar del mismo estado, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la referida niña, ciudadana ANA ROSA CASTELLANO YÉPEZ, ya que al transcribirlo se asentó como “13.531.252” cuando lo correcto es “13.531.257”; por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error ante señalado.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copias certificada de las partidas de nacimiento de la niña ***************, expedidas por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, en las cuales se evidencia el error invocado. Igualmente promovió copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Ana Rosa Castellano Yépez, evidenciándose en este documento que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña en cuestión es, “13.531.257”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña ***************, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asentada bajo el No. 2419, folio 29, durante el año 2000 y por ante el Registro Civil Principal del mismo estado, debe ser “13.531.257” y no “13.531.252”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS. Años 196º y 147°.-
La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria Temporal,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se público siendo las 2:00 p.m. Conste.
HROY/FUC/Oswaldo H.-
Exp. Civil No. 6615