REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 05 de mayo de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana REINA YAZMIN PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.648.956, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la cual solicita autorización para Retirar Dinero de la entidad de Ahorro y Préstamo “Casa Propia” de la cuenta de ahorros No. 007-416401-1 a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal, a fin de comprar un puesto de Venta de Ropa. Admitida la solicitud se acordó oír las opiniones de los Hermanos XXXXXXXXXXXX, del Representante del Ministerio Público y del vendedor. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que los intereses que genera la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la entidad de ahorros y préstamo “Casa Propia” en beneficio de sus hijos, los Hermanos Coyante Pérez, son muy pocos y que con las ganancias que se hagan en la venta de ropa, cancelará los gastos de alimentación, vestuario, calzado, ambulatorios y estudios de sus hijos.

En fecha 25 de abril del año 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana Yonelbis Carolina Fernández Rodriguez y expuso: “… soy la persona que le ofrece bajo traspaso el puesto de ropa ubicado en las carreras 06 y 07, calle 18 de esta ciudad de Guanare.”




En fecha 25 de abril del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal, las adolescentes XXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quienes manifestaron su conformidad con al solicitud efectuada por la ciudadana REINA YAZMIN PÉREZ RODRÍGUEZ.

Al folio 91 consta opinión desfavorable emitida por la Representante del Ministerio Público.

Ahora bién, esta Juzgadora después de oír las opiniones favorables de las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la opinión desfavorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta circunscripción judicial, después de leer todos los recaudos que acompañan la respectiva solicitud, pudo constatar que el dinero solicitado es para comprar un punto de venta, por cuanto el inmueble es propiedad de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quién se reserva el derecho de ordenar la reubicación; así como también suspender el permiso municipal buhoneril, en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud, por cuanto lo que se pretende adquirir del patrimonio de dos adolescentes y tres niños, por la cantidad de 5.000.000,00 de bolívares, cuyo único patrimonio es la cantidad de 8.000.000,00 de bolívares, es una compra que pone en riesgo su capital, debido a que el inmueble no esta en venta por cuanto es un patrimonio nacional. Y así se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, NIEGA la presente solicitud por cuanto el inmueble pertenece a la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y no se puede vender algo del cual no se es propietario.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CINCO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil No. 1091
HRODC/emjv/miriam q.-