REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 05 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ Y DELIA RICARDA MORENO FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.400.501 y 12.896.884, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano ROMULO JOSE GARCIA HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de 12 y 08 años de edad, respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en el mes de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), para cancelar los gastos de vestuarios y calzados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente y la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la Medida de Retención salarial del referido ciudadano, para lo cual se oficia al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa, así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre del adolescente y la niña y a la orden de este Tribunal.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6465/Amny.-