REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 08 de Mayo de 2006
196° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre las partes PEDRO LA O RIVERO Y ROSA AMELIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.725.009 y 12.201.965, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del REGIMEN DE VISITAS de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX y los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 16, 06, 01 y 02 años de edad, respectivamente, donde la madre le entregara al padre sus hijos todos los Sábados y Domingos en el horario comprendido de 04:00 p.m., a 7:00 p.m., cada uno de estos días; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente y de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


La Jueza,



Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado verde

Exp. Civil Nº 6533/Amny.-