REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 09 de mayo de 2006
196° y 147°
Vista la conciliación celebrada entre las JOSE LUIS CHIRINOS Y NEIDA ANAY ALVAREZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.009.954 y 12.648.248, respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y ratificada por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano JOSE LUIS CHIRINOS en beneficio de su hija *******************, de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, médicos, Medicinas y recreación serán compartidos por ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de la referida niña y a la orden de este Tribunal.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6544
Amny.-