REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de Mayo del dos mil seis
196º y 147º
ACTA
Juez: Rafael Ignacio Gainze Mejias

Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000300


PARTE ACTORA: MARIA ISABEL FRANCHI MADERO, titular de la cedula de identidad Nº 11.464.400.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: CLARITZA RODRIGUEZ Y ORMAN ALDANA, Inscritos en Inpreabogado bajo los N° 66.720 Y 53.332, respectivamente
PARTE DEMANDADA: INDEPORT
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES ARGUELLO , inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 65.964
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
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ACTA

Hoy, 3 de Mayo del 2006,siendo la oportunidad fijada para continuar con la Audiencia Preliminar previo anuncio del Alguacil en este despacho, comparecen, por una parte: El representante legal del Trabajador ; ORMAN ALDANA ;por otra parte el Apoderado Judicial de la parte Demandada: LOURDES ARGUELLO , En representación de la Procuraduría General del Estado; MABEL MEJIAS , todas las partes presentes identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades expresas para actuar en esta Audiencia Preliminar. Las partes estando presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

El demandado , manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante, que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante , de haber reclamado sus prestaciones sociales y la Demandada haberlas calculado, mas sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley además previo la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante, los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuentas, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de ;UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.393.440,oo),Al DEMANDANTE Y EL DEMANDANTE ACEPTA CONFORME.


Seguidamente el accionante acepta conforme la propuesta ,cuyo pago se efectuara en un lapso comprendido entre el 1 de julio al 1 de Septiembre del presente año, con recurso provenientes de un crédito adicional solicitado por el Instituto ante la Gobernación del Estado fundamentada en la insuficiencia presupuestaria , en virtud que dichas deudas no se presupuestaron al presente año . Como consecuencia de los resultados obtenidos, han decidido suscribir el presente acuerdo, manifestando expresamente el demandante estar de acuerdo con la cantidad antes indicada y con la forma de pago. Así mismo declara que este acuerdo lo suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la accionada: no le adeuda nada más por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la Convención Colectiva o de ninguna otra naturaleza de índole laboral dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada , se ordena el archivo del expediente, una vez conste el pago total de lo acordado. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega a cada una de las partes de las pruebas que presentaron en esta causa y reciben conforme .

El Juez titular

Abg. Rafael Ignacio Gainze Méjias






Apoderados del Trabajador Representante de la demandada


Representante de la Procuraduría General del Estado La Secretaria,


Abg. Anelin Alvarado