REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
EXPEDIENTE: 00150-C-06.-
SOLICITANTE: PACHECO MONTOYA PABLO ALEJANDRO.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL.-
En fecha Veintitrés de Marzo del año dos mil seis (23-03-2.006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando el ciudadano: PABLO ALEJANDRO PACHECO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, educador, titular de la Cédula de Identidad No V-2.725.429, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAMSES GÓMEZ SALAZAR, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de que la INSERCION por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, se incurrió un error material en asentar el apellido de mi madre “JUANA ISABEL MONTOLLA”, siendo lo correcto JUANA ISABEL MONTOYA.
En fecha Veintinueve de Marzo del año dos mil seis (29-03-2006), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.
DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por Prefectura Civil del Distrito Guanare del Estado Portuguesa. (Anexo “I”)
• Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 09 de la Copia Certificada Expedida consta JUANA ISABEL MONTOLLA(Anexo “I”)
• Copia simple Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Portuguesa. (Anexo “II”).
• Copia simple Mecanografiada del acta de defunción expedida por la Prefectura del Municipio Guanare. (Anexo “II”)
En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano PABLO ALEJANDRO PACHECO MONTOYA, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley, donde se observa que el error se cometió en el libro de acta de nacimiento que reposa por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, donde el apellido es MONTOYA y no como aparece en el texto de la misma “MONTOLLA”. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 257, del ciudadano: PABLO ALEJANDRO PACHECO MONTOYA, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cuarenta y seis (1.946), Nº 257 libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por ante el Registro Civil Principal del Estado Portuguesa establecido que el verdadero apellido de la progenitora del solicitante es “MONTOYA” y no “MONTOLLA” como aparece en la Copia Certificada Mecanografiada de la Partida de Nacimiento expedida por el Oficina de Registro Civil Principal del Estado Portuguesa.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil Seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy cuatro de abril del año dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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