REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

Guanare, 12 de Mayo de 2.006.-
Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE 00196-T-06.-

DEMANDANTE GÓMEZ GONZÁLEZ OSCAR JAMES.-
APODERADO JUDICIAL CERRADA PARGAS ENRIQUE ANTONIO.-
DEMANDADOS OCTAVIO RAMÓN PÉREZ, BENJAMÍN ORELLANA Y LA SOCIEDAD MERCANTIL NACIONAL DE GARANTIAS C.A. (NAGAR C.A.).-
MOTIVO DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA TRANSITO.-


Por recibido y visto el presente expediente, proveniente por distribución del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO sigue el ciudadano OSCAR JAMES GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 13.959.797, asistido en este acto por el Abogado ENRIQUE ANTONIO CERRADA PARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.623, contra OCTAVIO RAMÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.535.062, BENJAMÍN ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.727.177, domiciliados en el Barrio San Antonio, Frente al Hotel Mirador y LA SOCIEDAD MERCANTIL NACIONAL DE GARANTIAS C.A. (NAGAR C.A.), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 33, Tomo A-13, de fecha 2 de Agosto del 2.001; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 00196-T-06. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

El demandante en su libelo, reclama:
A) La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00), por daños materiales causados al vehiculo de mi mandante. B) La indexación o corrección monetaria, por devaluación de la moneda a consecuencia de la inflación, desde la fecha en que ocurrió el accidente hasta el pago definitivo. C) Las costas y costos del presente proceso calculadas prudencialmente por el Tribunal.

De lo que se desprende que el valor de la presente demanda es de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.600.000,00). En consecuencia, se determina que por la cuantía la presente causa debe ser procesada en un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial; resultando por tanto, INCOMPETENTE para conocer esta causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y resultar competente el Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual se declina y se acuerda remitir las presentes actuaciones, por ser la competencia en razón del valor o cuantía de estricto orden publico. Así se decide y dispone, déjese transcurrir el lapso de ley.-
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-