REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00151-C-06
SOLICITANTES PUENTE ALIZO FÉLIX HILARIO Y URBINA TORRES SOFÍA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.039.172 y V-8.053.815 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE CERRADA MENDOZA WILLIAM ENRIQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.181.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se recibió la presente solicitud por distribución, presentada personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis (21-03-2006).
En fecha treinta de marzo del año dos mil seis (30-03-2006) (Folio 07), se dictó auto mediante el cual se le da entrada a la solicitud y se le instó a las partes consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y su último domicilio conyugal.
En fecha dieciocho de abril del año dos mil seis (18-04-2006) (Folio 08), mediante diligencia comparecieron los ciudadanos FÉLIX HILARIO PUENTE ALIZO Y SOFIA DEL CARMEN URBINA TORRES, asistidos por el Abogado WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA consignando las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados y su último domicilio conyugal.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis (24-04-2006) (Folio 11), en la cual los ciudadanos FÉLIX HILARIO PUENTE ALIZO Y SOFÍA DEL CARMEN URBINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.039.172 y V-8.053.815 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: WILLIAM ENRIQUE CERRADA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro cuatro (4), vía hacia Guanarito al frente de la Agropecuaria Los Caminos, Guanare Estado Portuguesa, y contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en fecha seis de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (06-03-1982).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Kilómetro cuatro (4), vía hacia Guanarito al frente de la Agropecuaria Los Caminos, Guanare Estado Portuguesa.

ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 25-04-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el año mil novecientos noventa (1990), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en la Mesa de Cavaca, Barrio La Guajira, sector tres (03), casa Nº 18 Guanare Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en Kilómetro cuatro (4), vía hacia Guanarito al frente de la Agropecuaria Los Caminos, Guanare Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.



EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres: FÉLIX ALBERTO PUENTE URBINA Y CRISTIAN EZEQUIEL PUENTE URBINA, venezolanos, mayores de edad, el primero de veintitrés (23) años de edad y el segundo de veintidós (22) años de edad. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa. (Anexo “A”).
• Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos procreados durante la unión matrimonial. (Anexos “B” y “C”).
• Copias Certificadas Mecanografiadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos procreados durante la unión matrimonial. (Folios 09-10).

EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Consta en auto que en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis (24-04-2006) (Folio 11), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha tres de mayo del años dos mil seis (03-05-2006) (folio 14), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha cinco de mayo del año dos mil seis (05-05-2006) (folio 16), el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: PUENTE ALIZO FÉLIX HILARIO Y URBINA TORRES SOFÍA DEL CARMEN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), en fecha seis de marzo del año mil novecientos ochenta y dos (06-03-1982).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los quince días del mes de mayo del año dos mil seis (15-05-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-