REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00034-M-06.
DEMANDANTE Abogado RAFAEL O. LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.732.-
DEMANDADOS MONTILLA DE LA CRUZ CARMEN MORELIA y LA CRUZ HECTOR RAMÓN.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha once de Enero del dos mil seis (11-01-2.006), por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el Abogado RAFAEL O. LINARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-8.066.728, actuando en su propio nombre demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN a los ciudadanos CARMEN MORELIA MONTILLA DE LA CRUZ y HECTOR RAMÓN LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.152.643 y 5.637.810 Farmaceuta la primera y técnico Agropecuario el segundo, de una (01) cambial (letra de cambio), por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000.00).-
En fecha dieciséis de Enero de dos mil seis (16-01-2.006), (folio 05), se le da entrada a la presente demanda, instando a las partes a que indique el domicilio exacto de los demandados.
En fecha veintiséis de Enero de dos mil seis (26-01-2.006) (folio 06), el demandante presenta diligencia donde señalan la dirección de los demandados.
En fecha primero de Febrero del dos mil seis (01-02-2.006) (folios 07 al 09), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la Intimación de los demandados y se decreto medida Preventiva de Embargo.
En fecha diez de Febrero del dos mil seis (10-02-2.006) (folio 18), el demandado ciudadano HECTOR RAMÓN LA CRUZ se dio por intimado.
En fecha trece de Febrero del dos mil seis (13-02-2.006) (folio 20), la demandada ciudadana CARMEN MORELIA MONTILLA DE LA CRUZ se dio por intimada.
En fecha once de Mayo de dos mil seis (11-05-2.006), los ciudadanos Carmen Morelia Montilla De La Cruz y Héctor Ramón La Cruz asistidos por el Abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, y el Abogado Rafael O. Linares, mediante diligencia expone: que los demandados le han cancelado la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.00) a el demandante, en dinero efectiva y de curso legal en el país, el demandante acepta el ofrecimiento hecho por los demandados, reconociendo que nada quedan a deberle. Asimismo solicitan suspender la medida de Embargo practica por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas.-

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, el demandante Abogado y los demandados debidamente asistidos y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. En cuanto a la medida de Embargo decretada, la misma se suspende a solicitud de ambas partes, ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda de esta Circunscripción Judicial, vencido el lapso de Ley. Así se declara.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos CARMEN MORELIA MONTILLA DE LA CRUZ y HÉCTOR RAMÓN LA CRUZ, parte accionada, asistido por el Abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977 y el Abogado RAFAEL O. LINARES, parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.732, en los términos y condiciones señalados en la Transacción. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil seis (16-05-2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.-