REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-



El Tribunal vista la presente demanda de Rectificación de acta de nacimiento de fecha quince de mayo del año dos mil seis (15-05-2006), interpuesta por la Abogado AIBSEL CAROLINA CARMONA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.106 actuando en carácter de Apoderada Especial de la ciudadana REINA PAULINA PIÑA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.384.764, domiciliada en Caracas Distrito Capital; anótese en el libro de causa bajo el Nº 00201-C-06, donde intenta formal demanda de Rectificación de acta de nacimiento, acompañado de Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento de la ciudadana REINA PAULINA llevado por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, copia Simple de la Dirección General de Identificación y Extranjería del Estado Lara de la ciudadana PINEDA MARÍA JOSEFA, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSEFA llevado por ante el Registro Civil del Estado Lara, copia simple del acta de defunción llevado por ante la Prefectura del Municipio Libertador de la Parroquia El Recreo y copia simple del Poder Apud Acta.
El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
“…La Apoderada Especial de la parte solicitante ciudadana: REINA PAULINA PIÑA PINEDA al momento de interponer la pretensión manifiesta solicito a Usted se sirva Rectificar el Acta de Nacimiento de la Ciudadana REINA PAULINA PIÑA PINEDA insertada bajo el Nº 269, en los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), y es el caso que la partida antes mencionada, tiene el siguiente error material que paso a enunciar: En la línea Nº 11 de la partida se señala erróneamente en los datos filiatorios que la ciudadana antes descrita es hija de: JOSEFINA PINEDA DE PIÑA en la condición de madre, cuando debería señalar correctamente que es hija de JOSEFA PINEDA DE PIÑA…”

De lo expuesto anteriormente se desprende que la Apoderada Especial de la solicitante manifiesta que el Acta de Nacimiento esta inscrita por ante los libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Acarigua, Distrito Páez, Estado Portuguesa.
En consecuencia, este Tribunal al revisar los recaudos presentados por la parte actora y dando cumplimiento a lo que señala el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del Artículo anterior se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón del territorio y declina su competencia en el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su distribución. Así se decide.-
Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a quien se declina la competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciocho día del mes mayo del años dos mil seis (18-05-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-



El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-








En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-