REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00035-C-06.
DEMANDANTE HERNÁNDEZ MONTILLA JUAN BAUTISTA.-
ABOGADA ASISTENTE NORIELBY HERNÁNDEZ.-
DEMANDADO MONTAÑA DAVID JUAN BAUTISTA.-
ABOGADO ASISTENTE JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT.-
MOTIVO OPOSICIÓN A DESLINDE.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha diez de Octubre del dos mil cinco (10-10-2.005), por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando dicho Juzgado Admite la solicitud de DESLINDE seguida por el ciudadano Hernández Montilla Juan Bautista, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.370.585, domiciliado asistido por los Abogados Lucmary Pineda Aldana y Rafael M. Toro Gil, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 109.624 y 114.466 respectivamente, contra el ciudadano Montaña David Juan Bautista, estimo la acción en DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), y ordena la citación del demandado.(Folios 06 al 07).
En fecha veinticuatro de Octubre de dos mil cinco (24-10-2.005), se da por citado el ciudadano Juan Bautista Montaña David, asimismo la parte demandada asistido por la Abogada Lourdes E. García, presenta diligencia donde le otorga Poder Apud-Acta a la misma. (Folio 10).
En fecha Catorce de Noviembre de dos mil cinco (14-11-2.005), el ciudadano Juan Bautista Hernández Montilla mediante diligencia, asistido por el Abogado Rafael Toro Gil, donde solicita al Tribunal trasladarse a efectuar el Deslinde Judicial. (Folio 13)
En fecha Quince de Noviembre de dos mil cinco (15-11-2.005), se realizo el deslinde de la propiedad, manifestando en ese acto la parte demandante que se opone en toda y cada una de sus partes al lindero provisional establecido por el Tribunal. (Folio 19).
En fecha Quince de Diciembre de dos mil cinco (15-12-2.005), el Ingeniero Humberto Hernández Azuaje en su carácter de experto y fotógrafo designado consigna Informe de Inspección y nueve (09) fotografías. En esta misma fecha mediante auto el Juzgado aquo ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 39 al 60)
En fecha Once de Enero de dos mil seis (11-01-2.006), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa recibió el expediente por distribución. (Folio 61)
En fecha Dieciséis de Enero de dos mil seis (16-01-2.006), el Tribunal le da entrada y ordena que se siga por el procedimiento ordinario abriendose el lapso probatorio. (Folio 62)
En fecha Treinta y uno de Enero de dos mil seis (31-01-2.006), el ciudadano Montaña David Juan Bautista mediante diligencia y asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.833, le otorga Poder Apud-Acta al mismo y a los abogados Heber José Pérez Ariza y Mary Carmen Jiménez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 73.624 y 60.470 respectivamente. (Folio 64)
En fecha Diez de Febrero de dos mil seis (10-02-2.006), las partes presentan escritos de Promoción de Pruebas. (Folios 66 al 75)
En fecha Diecisiete de Febrero de dos mil seis (17-02-2.006), el Tribunal Admite las pruebas presentadas por las partes. (Folios 84 al 87)
En fecha veintiocho de Marzo de dos mil seis (28-03-2.006), el ciudadano Juan Bautista Hernández Montilla asistido por la Abogada Lourdes E. García y el ciudadano Juan Bautista Montaña David asistido por el Abogado Joham Eli Quiñones, mediante diligencia expone: que han llegado a un acuerdo amistoso y solicitan la Homologación del mismo. (Folio 94)
En fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis (31-03-2.006), el Tribunal insta a las partes para señalen con precisión al acuerdo al cual han llegado para proceder a la Homologación. (Folio 95)
En fecha veinticuatro de Abril de dos mil seis (24-04-2.006), ambas partes tanto actora como accionada y debidamente asistidos presentan diligencia mediante la cual señalan al Tribunal en que términos quedo establecido el acuerdo. (Folio 96)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:
Este Tribunal observa que las partes tenían la capacidad procesal para transar, ambas partes debidamente asistidos de Abogados y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en términos y condiciones establecidos mediante diligencia que corre en el presente expediente. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 ejusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA HERNÁNDEZ MONTILLA y JUAN BAUTISTA MONTAÑA DAVID, parte actora y accionada, asistidos por los Abogados NORIELBY HERNÁNDEZ y JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, debidamente inscritos en el Inpreabogado Bajos los Nros 116.692 y 42.833 respectivamente, en los términos y condiciones señalados en la transacción. Así se Decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y147° de la Federación.-

La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 03:00 p.m.-
Conste.-