REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE 00165-C-06
SOLICITANTE CORSINI ROMANDINI ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.576.060.
ABOGADO ASISTENTE FRANCIS YÚSTIZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.614.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

En fecha Veintitrés de marzo del año dos mil seis (23-03-2006), se recibió la presente solicitud por Distribución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción, cuando el ciudadano: ANTONIO CORSINI ROMANDINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.576.060, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio FRANCIS YÚSTIZ CASTILLO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.614, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCION por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se incurrió por error material en asentar mi apellido: “ORSINI”, siendo lo correcto “CORSINI”.
En fecha diez de abril del año dos mil seis, (10-04-2006) (Folio 10), este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito, admite el presente procedimiento y acordó resolverlo SUMARIAMENTE, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales.

DOCUMENTALES ACOMPAÑADOS:

• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde se evidencia el error cometido y alegado en la solicitud, pues en el renglón 12 de la Copia Certificada Expedida consta “ANTONIO ORSINI ROMANDINI”. (Anexo “A”)
• Original del Acta de Nacimiento emanada de la ciudad de Italia y la Gaceta Oficial Nº 1.876 extraordinaria, de fecha 27-05-1976 donde obtiene la nacionalidad Venezolana. (Anexo “B”)
• Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano ANTONIO CORSINI ROMANDINI. (Anexo “C”)

En consecuencias, del análisis que se ha hecho de las pruebas aportadas por el ciudadano ANTONIO CORSINI ROMANDINI, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo PROCEDENTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 05, del ciudadano: ANTONIO CORSINI ROMANDINI, llevado por ante el Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), Nº 05 libros del Registro de Matrimonios, llevado por ante la primera autoridad civil dejándose establecido que el verdadero apellido del solicitante es “CORSINI” y no “ORSINI” como aparece en la copia fotostática de la Cédula de Identidad.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Guanare a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil seis (02-05-2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,



Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,



Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



Se dictó y se publicó siendo las tres de la tarde del día de hoy dos de mayo del dos mil seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-