REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-
EXPEDIENTE 00149-C-06
SOLICITANTES FUENMAYOR DE MATERAN MARINA DEL CARMEN Y MATERAN TERÁN LUCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-3.834.823 y V-2.728.554 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PINEDA TORRES LUÍS GERARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.678.
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se recibió la presente solicitud por distribución, presentada personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha veinte de marzo del año dos mil seis (20-03-2006).
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa admite la presente solicitud en fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis (28-03-2006) (Folio 08), en la cual los ciudadanos MARINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE MATERAN Y LUCIO MATERAN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-3.834.823 y V-2.728.554 respectivamente, la primera domiciliada en el Barrio Apamatar, en la Avenida José María Vargas, casa Nº 9-80, Guanare Estado Portuguesa y el Segundo domiciliado en el Barrio El Progreso, sector 3, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: LUÍS GERARDO PINEDA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.678, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Apamatar, Avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha veintiuno de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (21-12-1.964).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintiuno de abril del año dos mil seis (21-04-2006) (Folio 14), se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a consignar Copias de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal.
En fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis (18-05-2006) (Folio 15), mediante diligencia compareció la ciudadana MARINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE MATERAN asistida por el Abogado LUÍS GERARDO PINEDA TORRES consignando las Copias de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante la unión conyugal.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Apamatar, Avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ACTO DE COMPARECENCIA OCURRIDO EN FECHA 31-03-2006:
En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en el Barrio Apamatar, Avenida José María Vargas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en el Sector de Gato Negro, cerca de los Tubos Petroleros, Estado Portuguesa y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: DORCA MIGDALIA MATERAN DE LARA, MIREYA LEONOR MATERAN FUENMAYOR Y DIGSIMA YUMELIS MATERAN FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, la primera de treinta y nueve (39) años de edad, la segunda de treinta y ocho (38) años de edad y la tercera de treinta y cinco (35) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.: V-9.401.339, V-10.053.235 y V-11.396.865 respectivamente. Asimismo manifestaron que no adquirieron bienes que repartir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (ANEXO “A”).
• Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los hijos habidos procreados durante la unión matrimonial. (ANEXO “B” “C” y “D”).
• Copias Simple de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
• Copias simple de las Actas de Nacimientos de los hijos habidos procreados durante la unión matrimonial. (ANEXO “A” “B” y “C”).
EN LO REFERENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Consta en auto que en fecha veintiocho de marzo del año dos mil seis (28-03-2006) (Folio 08), se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público.
En fecha cinco de abril del año dos mil seis (05-04-2006) (folio 11), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diez de abril del año dos mil seis (10-04-2006) (folio 13) el representante del Ministerio Público mediante diligencia manifestó que no hará oposición a la solicitud de divorcio.
Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN FUENMAYOR DE MATERAN Y LUCIO MATERAN TERÁN, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha veintiuno de diciembre del año mil novecientos sesenta y cuatro (21-12-1.964).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil seis (22-05-2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En esta misma fecha, se dictó y se público siendo las 03:00 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.-
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