REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
Guanare, 03 de Mayo de 2.006.
Años 196° y 147°.
Vista la reconvención por Nulidad de Titulo Supletorio, propuesta por la parte demandante contra la parte demandada, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Se inicia la presente causa en virtud de demanda que por REIVINDICACIÓN, interpuso la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.648.842, domiciliada en el Barrio Bello Monte, vía Quebrada Honda, Sector 04, Casa s/n de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, quien manifiesta en el escrito libelar actuar en su propio nombre y en el de su menor hijo, JESÚS DANIEL PERDOMO TORO, asistida por la Abogada EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223, contra MARIA MERCEDES PERDOMO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 14.204.572, residenciada en el Barrio Bello Monte, el Cabrero de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; el Tribunal observa lo siguiente:
Ahora bien, de la lectura del escrito libelar, así como de los recaudos acompañados al mismo y específicamente del instrumento fundamental de la presente acción, cursante al folio 07 al 18, cuya Nulidad es demandada en la Reconvención, se desprende que en la presente causa, pueden resultar afectados intereses del niño JESÚS DANIEL PERDOMO TORO, por cuanto según el escrito libelar el instrumento fundamental de la demanda, el bien inmueble sobre el cual se ejerce la acción de REIVINDICACIÓN lo conforman un conjunto de bienhechurias que pertenecen al mencionado niño, por lo que los intereses patrimoniales de éste pudieran verse afectados. En tal sentido el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece lo siguiente:
Artículo 177. Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaria;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente.
Parágrafo Segundo: Asuntos patrimoniales y del trabajo:
a) Administración de los bienes y representación de los hijos; (Subrayado del Tribunal)
b) Conflictos laborales;
c) Demandas contra niños y adolescentes; (Subrayado del Tribunal)
d) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente. (Subrayado por el Tribunal)
Tal y como se desprende de la interpretación de la norma ut supra transcrita, específicamente en los literales A, C y D del parágrafo segundo, todos los asuntos donde, de alguna manera estén involucrado intereses patrimoniales de Niños, Niñas o Adolescentes, deben ser tramitados por ante los Tribunales de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente; razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en este caso es declarar su INCOMPETENCIA funcional y declinarla en los Juzgados con competencia en Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se Declara.-
Con fundamento en las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declara que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente solicitud, es un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con la norma expuesta, y en consecuencia, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer la presente demanda por REIVINDICACIÓN, interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA TORO PEREIRA y la reconvención por Nulidad de Titulo Supletorio propuesta por la ciudadana MARIA MERCEDES PERDOMO QUEVEDO. Por consiguiente, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial, transcurrido el lapso de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres días del mes de Mayo del año dos mil seis (03-05-2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
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