REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

Guanare, tres (3) de mayo de 2006.-
Años: 196º y 147º

EXPEDIENTE 00182-C-06.-

DEMANDANTE: BARAZARTE NORAIMA.-
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ALVARADO.-
DEMANDADO: AGENCIA DE LOTERIA y VARIEDADES MUCUGUAN.-
MOTIVO PRESTACIONES SOCIALES.-

CAUSA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA MATERIA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MATERIA CIVIL.-


Por recibido y visto el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, contentivo del proceso que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana: BARAZARTE NORAIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 10.724.905, asistidos en este acto por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, contra AGENCIA DE LOTERIA y VARIEDADES MUCUGUAN, representada por la ciudadana SERGIA SOSA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.674; la cual subió a esta Alzada en virtud de Apelación Interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal A-quo en fecha 10 de abril de 2006, cursante del folio 113 al 122; Désele entrada y anótese en el libro de causas bajo el Nº 00182-C-06. Este Tribunal a los fines de proveer observa:

De las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que estamos en presencia de una ACCIÓN DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se venía tramitando por ante un Tribunal de Municipio, en tal sentido, dispone el artículo 200 de las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.”

El artículo 14 de la misma ley, establece:
Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. (Subrayado del Tribunal)
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Asimismo, dispone el artículo de la misma Ley Adjetiva:
Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.

Así pues, de la correcta interpretación de los dispositivos adjetivos ut supra transcritos, se desprende que los Tribunales de Municipio son competentes en primera instancia en materia laboral, solo en las causas que se venían tramitando en dichos juzgados antes de la entrada en vigencia de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solo hasta que se dicte la sentencia definitiva correspondiente, pero el conocimiento en Segunda Instancia esta dado solo a los Tribunales Superiores del Trabajo competentes. En tal sentido, aún y cuando los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito les corresponde conocer en Segunda Instancia, es decir como Tribunal de Alzada, sobre los asunto que de esta naturaleza que se tramitan ante los Tribunales de Municipio; respecto de los asuntos laborales, el conocimiento en segunda Instancia corresponde al Tribunal Superior del Trabajo competente; razón por la cual, este Tribunal, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil, siendo la competencia por la materia de orden público, considera que lo procedente en este caso, es declararse incompetente en razón de la materia y declinar la competencia en el Juzgado Superior del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial. Así se declara.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente Apelación en el proceso que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana: BARAZARTE NORAIMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad Nº 10.724.905, asistidos en este acto por el Abogado RODOLFO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.295, contra AGENCIA DE LOTERIA y VARIEDADES MUCUGUAN, representada por la ciudadana SERGIA SOSA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.951.674, y declina la competencia en el Juzgado Superior del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial .- Así se decide.-

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado Superior del Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres (3) días del mes de Mayo del año dos mil seis (03-05-2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-