REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
GUANARE



EXPEDIENTE 00014-C-05
SOLICITANTES MANZANILLA QUEVEDO MARIO y BASTIDAS DE MANZANILLA IDA DEL CARMEN.-
ABOGADO ASISTENTE ALIRIO R. VALLADARES B.
MOTIVO DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-

Se recibió la presente solicitud por distribución, presentada personalmente por las partes interesadas por ante el Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito de este mismo circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 14-12-2005.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario admite la presente solicitud en fecha veinte de Diciembre de dos mil cinco (20-12-2005) (f- 09), en la cual los Ciudadanos MARIO MANZANILLA QUEVEDO y IDA DEL CARMEN BASTIDAS DE MANZANILLA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 3.531.660 y V-5.106.440 respectivamente, domiciliados en la Población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, y debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: ALIRIO R. VALLADARES B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.730, solicitan el Divorcio fundamentando el mismo en lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (5) años separados sin hacer vida en común y manifestando que establecieron su último domicilio conyugal en la población de Biscucuy, municipio Sucre del Estado Portuguesa.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, emplazándose a los cónyuges a comparecer dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes al acto de entrevista ante el Juez, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Acto de comparecencia ocurrido en fecha 11-05-2006:

En este acto los cónyuges ratificaron lo expresado en la solicitud, que se encuentran separados desde el mes de mayo del año mil novecientos ochenta y uno (-05-1981), y desde la fecha fue interrumpida la unión conyugal por más de cinco años, se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes, el cónyuge manifiesta que esta domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Argimiro Gabaldon, casa S/N del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, y la cónyuge manifiesta que esta domiciliada en San Luís, Zona Industrial frente al Parque “ La Polar”, casa Nº38-90, de la ciudad de Valera del Estado Trujillo, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, es decir no hubo reconciliación entre si.
En cuanto a los hijos y a los bienes:
Manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (3) hijos quienes llevan por nombre WILMER ALEXANDER MANZANILLA BASTIDAS, MARIO AISRALDI MANZANILLA BASTIDAS y DANUBI ALEJANDRA MANZANILLA BASTIDAS, todos mayores de edad, así mismo que no adquirieron bienes susceptibles de partición, e invocan una vez más su voluntad de divorciarse.-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:
Los solicitantes acompañaron a su escrito: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Mario Manzanilla Quevedo y Ida del Carmen Bastidas Acta Nº 31 correspondiente al año 1.977, expedida por la Dirección de Registro y ciudadanía del Municipio sucre, Estado Portuguesa.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Wilmer Alexander Manzanilla Acta Nº 46 correspondiente al año 1.975, expedida por la Dirección de Registro y ciudadanía del Municipio sucre, Estado Portuguesa.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Mario Aisraldi Acta Nº 782 correspondiente al año 1.979, expedida por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Danuby Alejandra Acta Nº 2923 correspondiente al año 1.977, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Días Distrito Valera, Estado Trujillo.


En lo referente a la Notificación del Ministerio Público:

Consta en auto que en fecha 20-12-2005 (f- 9), se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público.

En fecha 25-01-2006 (f-13), se dio por notificado de la presente solicitud el Fiscal Cuarto del Ministerio Público

Del análisis de las anteriores actuaciones se deduce que es procedente el Divorcio conforme el artículo 185-A del Código Civil, se observa de lo alegado y sostenido por los solicitantes que cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva.- Así se declara.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: MARIO MANZANILLA QUEVEDO y IDA DEL CARMEN BASTIDAS DE MANZANILLA, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por La Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre, Estado Portuguesa, en fecha del día veintisiete de Febrero del año mil novecientos setenta y siete (27-02-1977), según acta Nº 31
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, al treinta y un día (31) día del mes de Mayo de dos mil Seis (2006).- Años 196° y 147°.-

La Juez,


Abg. Dulce M. Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En esta misma fecha, se dicto y se público siendo las 2:00 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.-