REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 00195-C-06.-
DEMANDANTE FRANK LORENZO CARMONA PETIT.-
ABOGADO ASISTENTE ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA.-
DEMANDADO CORNELIO IMELDO ROCHA FERNÁNDEZ.-
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha dos de Mayo del dos mil cinco (02-05-2.005), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano FRANK LORENZO CARMONA PETIT, venezolano, mayor de edad, casado, nuclero de caña de azúcar, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.250.830, asistido por la Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra el ciudadano CORNELIO IMELDO ROCHA FERNÁNDEZ, por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
En fecha doce de Mayo de dos mil seis (12-05-2.006), el Tribunal a quo Admite la demanda y ordena la citación del demandado. (Folio 17).
En fecha veinticinco de Mayo de dos mil seis (25-05-2.006), la parte demandante presenta diligencia donde desiste del procedimiento de la causa, asimismo solicita la devolución de los documentos originales marcados con las letras A, B y C. (Folio 18)
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano FRANK LORENZO CARMONA PETIT, cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano FRANK LORENZO CARMONA PETIT, asistido por la Abogada ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.883, desisten del procedimiento más no de la acción, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento, efectuado por la parte actora el ciudadano FRANK LORENZO CARMONA PETIT, asistido por la Abogada ANA CAROLINA PARDO ANDUEZA, en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano FRANK LORENZO CARMONA PETIT, contra el ciudadano CORNELIO IMELDO ROCHA FERNÁNDEZ. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se publicó a las 02:00 p.m.-
Conste.-
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