REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE

EXPEDIENTE 00044-M-06
DEMANDANTE ROSALES GARCIA FELIX MOISES.-
DEMANDADO ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE)
APODERADO
JUDICIAL RAMOS PENAGOS RAFEL A.
MOTIVO INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA DEFINITIVA.-
MATERIA MERCANTIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inicio la presente causa, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Junio del año dos mil cuatro, cuando el Abogado en ejercicio FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, demandó a la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), Asociación Civil sin fines de lucro por Intimación y Estimación de honorarios profesionales derivada de gestiones judiciales.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir observa, que estamos ante una causa cuyo objeto lo constituye la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), alegando como fundamento de su petición el haber realizado actuaciones judiciales en el expediente signado con la nomenclatura particular Nº 13.989, hoy llevado por este Juzgado bajo la nomenclatura Nº 00044-M-06, según se desprende de su escrito libelar, en el cual expone:
“……., en fecha 25 de noviembre del 2.003, introduje ante su competente autoridad formal demanda de Cobro de Bolívares por procedimiento Intimatorio o inyuctorio, en nuestra condición de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE),..... contra el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS………..”

DE LAS GESTIONES REALIZADAS

…le indico las Actuaciones Judiciales desplegadas en la oportunidad de reclamar el debido obligacional plasmado en la cambiaria objeto de la demanda incoada…, entre otras las siguientes:
1.- Estudio del caso y redacción del escrito libelar, constante de dos (2) folios útiles, que corren a los folios 1 al 2, cabeza de las presentes actuaciones, se estima en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00)


Por su parte, el co-Apoderado Judicial de la parte demanda Abogado RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS dentro del lapso procesal para hacer oposición, lo hizo en los términos siguientes:
“……rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes la demanda….ya que la misma no tiene asidero ni fundamentación jurídica para exigir el pago de honorarios que mi representada ya canceló……”
“…………..que si bien es cierto el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, estuvo prestando sus servicios profesionales a la pre-identificada Asociación……………”

“oponemos como defensa de fondo el pago como extinción de las obligaciones……..”

“estos pagos se efectuaron mediante el libramiento de dos cheques…., comprobantes y recibo de pago que acompañamos marcados A, B y C”

Ahora bien, este Tribunal observa que el intimante alega que la parte demanda le adeuda por concepto de honorarios profesionales en virtud de redacción del libelo de demanda contra el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS; la parte demanda en su escrito de oposición admite que efectivamente el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA prestó sus servicios, introdujo demanda intimatoria por Cobro de Bolívares, pero que dichos honorarios ya le fueron cancelados y acompaño copias simples de comprobante de cheque, así como copias fotostática simple de recibos privados suscritos por el intimante y dirigidas a la Asociación.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

• Actuaciones judiciales que cursan en el presente expediente, relacionada con redacción de escrito libelar, folios 1 al 2, demuestran la actuación realizada por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA en la presente causa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

• Copia simple de Comprobante de entrega de cheque Nº 05764, (folio 42 expedida por ASOGUANARE, el Tribunal le confiere valor probatorio ya que el mismo no fue impugnado o desconocido. Así se declara.-
• Copia fotostática de una carta, (folio 43), suscrita por el abogado FELIX MOISES ROSALES GARCIA, el Tribunal le confiere valor probatorio, por las mismas razones del anterior. Así se declara.-
• Copia fotostática de relación de demandas, suscrito por el Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, donde se evidencia que efectivamente la parte demandada en la causa principal es el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS, correspondiéndose así con la redacción del libelo señalado por el intimante, el Tribunal le confiere valor probatorio, por las mismas razones del anterior. Así se declara.-

DURANTE LA ARTICULACIÓN PROBATORIA:

De los autos del presente proceso se observa que ni la parte accionante, ni la demandada presentaron prueba alguna durante dicho lapso.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El presente caso se refiere a una controversia sobre la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales por actuaciones judiciales del Abogado a su cliente, referida a si la parte actora tiene derecho o no a reclamar honorarios profesionales por sus actuaciones realizadas en el presente juicio; especial atención merece por cuanto el procedimiento establecido para hacer efectivo este tipo de demandas, se desarrolla de acuerdo a las previsiones contenidas en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 22 del Reglamento de dicha Ley, existiendo dos fases distintas, una declarativa destinada a establecer si el Abogado tiene o no derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones realizadas y a que tal efecto señala y otra que es la segunda fase denominada estimativa; al respecto el Tribunal observa:

El Artículo 22 de la Ley de Abogados, dispone:
El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
El Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados dispone:
Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el Artículo 24 y siguientes de la ley.
Por otra parte el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 167, establece:
En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.
Ahora bien, de acuerdo con la revisión de las actas procesales, la valoración de las pruebas, los alegatos y con fundamento en las normas legales aplicables al presente caso, y siendo que cada actuación constituye titulo suficiente e independiente generador de derecho, este Tribunal observa que efectivamente ha quedado demostrado el pago de honorarios profesionales respecto a la actuación judicial señalada por el intimante en el numeral uno (1), es decir, estudio del caso y redacción del escrito libelar contra el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS. En consecuencia, considera este Tribunal que el Abogado intimante no tiene derecho a cobrar honorarios por sus actuaciones judiciales por cuantos los mismo ya le fueron cancelados. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el derecho a exigir honorarios profesionales del Abogado FÉLIX MOISÉS ROSALES GARCÍA, contra la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), por sus actuaciones profesionales realizadas como Endosatario en Procuración en la causa signada bajo este mismo número, por Cobro de Bolívares por Intimación, llevado contra el ciudadano RICARDO DAVID ROJAS. Así se decide.-
Por cuanto la presente decisión salio fuera del lapso legal, notifíquese a las partes de la presente sentencia.-
No hay condenatoria en costas, en virtud a la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil seis (08-05-2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Juez,

Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-

En la misma fecha se dictó y publicó a las 01:00 p.m.
Conste.-