REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE


EXPEDIENTE 00126-M-06.-
DEMANDANTE CANDIDO QUEVEDO FERNANDEZ.-
APODERDA JUDICIAL ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ.-
DEMANDADO JOSÉ VICENTE FERNANDEZ HIDALGO.-
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha siete de Marzo del dos mil seis (07-03-2.006), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano CANDIDO QUEVEDO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.065.562, asistido por la Abogada ANA JIMENEZ DE NÚÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN contra el ciudadano JOSÉ VICENTE FERNANDEZ HIDALGO, por la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 20.960.000,00).
En fecha trece de Marzo de dos mil Seis (13-03-2.006), este Tribunal le da entrada a la demanda y ordena a la parte actora a que presente escrito donde contenga el cálculo de los intereses respectivos. (Folio 13).
En fecha veintisiete de Marzo de dos mil seis (27-03-2.006), la parte actora presenta escrito de subsanación. (Folios 14 al 15).
En fecha cinco de Abril de dos mil seis (05-04-2.006), el Tribunal a quo Admite la demanda, ordena la Intimación del demandado y decreta la medida de Embargo Preventivo. (Folios 16 al 17)
En fecha siete de Abril de dos mil seis (07-04-2.006), el ciudadano Candido Quevedo Fernández, asistido por el Abogado Sandy Martín Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.694, presenta escrito donde le otorga Poder Apud-Acta a la Abogada Ana Jiménez de Núñez. (Folio 21)
En fecha dieciocho de Abril de dos mil seis (18-04-2.006), la Abogada Ana Jiménez de Núñez presenta diligencia donde sustituye Poder-Apud acta a los Abogados Sandy Martín Escalona y Luisana Gallardo Flores. (Folio 22).
En fecha cinco de Mayo de dos mil seis (05-05-2.006), la parte demandante presenta diligencia donde desisten de la acción y del procedimiento de la causa, asimismo solicita la Homologación del presente desistimiento, asimismo solicita que se oficie al Banco Provincial para el levantamiento de la medida de Embargo Preventiva efectuada en la cuenta corriente Nº 0108-0111-78-0100030490, de la cual es titular el demandado ciudadano José Vicente Fernández Hidalgo. (Folio 23)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento y de la acción; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Candido Quevedo Fernández debidamente asistido por la Abogada Ana Jiménez de Núñez. Cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del Articulo 265 eiusdem, pues, el ciudadano Candido Quevedo Fernández debidamente asistido por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, desisten de la acción y del procedimiento, y por cuanto del examen de las actas procesales se observa que la contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidas las condiciones jurisprudenciales y estar ajustada a derecho, es Procedente tal desistimiento.- Así se declara.-

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Candido Quevedo Fernández debidamente asistido por la Abogada Ana Jiménez de Núñez, en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano CANDIDO QUEVEDO FERNANDEZ, contra el ciudadano JOSÉ VICENTE FERNANDEZ HIDALGO. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Asimismo se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 05-04-2.006, practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 26 de Abril del presente año, la cual riela en los folios 14 al 15 del cuaderno de medidas, y se ordena oficiar al Banco Provincial, ubicado en el Centro Comercial Unicentro del Este, en la Avenida Unda, a los fines de informarle el levantamiento de la medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad de Veinte Millones Ciento Sesenta Mil Bolívares (20.160.000 Bs.) en la cuenta corriente Nº 0108-0111-78-0100030490, de la cual es titular el demandado ciudadano José Vicente Fernández Hidalgo.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m.- Conste.-