REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000862
Asunto Acumulado: KP01-P-2001-00780


Vista la solicitud de fecha 21 de Octubre de 2005, de Sobreseimiento de la presente causa, hecha por la Defensora Pública Penal Abogada ENMA SUAREZ GONZALEZ, donde aparece como penado el ciudadano ARANGUREN DONNY ESTEBAN, titular de la cédula de identidad nro. 18.105.393, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO:

Cursa al folio 406 de este asunto Copia Certificada de Acta de Defunción del penado DONNYS ESTEWANN ARANGUREN ARANGUREN, titular de la cédula de identidad nro. 18.105.393, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, que se lleva en los Libros de Registro de Defunciones del año 2005, inserta bajo el nro. 1080.

SEGUNDO:

Consta al folio 385 del presente asunto, que en fecha 01 de junio de 2005 fue celebrada audiencia, en la cual en virtud de auto de acumulación de pena de fecha 29-11-2004, encontrándose el penado de marras sometido bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cumplimiento de dicho beneficio fue aumentado con relación al lapso de tiempo a cumplir en dos (02) meses y trece (13) dias, en virtud de la acumulación de las penas, extendiéndose el cumplimiento a dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días.

TERCERO:

Ahora bien, la Defensa Pública, en su escrito mencionado solicita el sobreseimiento de la causa en virtud de la muerte del penado. Por cuanto la presente causa se encontraba ya en fase de cumplimiento y ejecución de pena, considera quien decide que no es procedente lo solicitado por la defensa, en virtud de que el sobreseimiento de la causa, procede hasta la fase de juicio en el proceso penal, mas no en fase de ejecución de la pena, siendo lo ajustado a derecho decretar la extinción de la pena, en virtud de la muerte del penado, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el contenido del artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, impuesta al penado DONNYS ESTEWANN ARANGUREN ARANGUREN (Occiso), titular de la cédula de identidad nro. 18.105.393, y ejecutada por este Tribunal en auto de acumulación de penas de fecha 29-11-2004.- Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.- Líbrese boletas.- Archívese el asunto para su conservación.-Regístrese, Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCION NRO. 3.


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.