REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de noviembre de 2006
196° y 147°
Nº 01
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la consulta que hace el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de la decisión dictada en fecha 25 de octubre de 2006, mediante la cual Homologó por desestimiento la solicitud de hábeas corpus, interpuesta por el ciudadano, JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, a favor de su hijo JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMEZ, por la presunta violación de su derecho a la libertad personal.
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente consulta y, al respecto observa:
El artículo 43 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone que “El mandamiento de Hábeas Corpus o, en su defecto la decisión que lo niegue, se consultará con el superior…”. Ahora bien, siendo que en el presente caso la sentencia consultada ha sido dictada por el Juez de Primera Instancia Penal, en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones es el tribunal superior del a quo consultante por lo que de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales resulta competente para conocer de la presente consulta. ASÍ SE DECLARA.
I
En el presente asunto se tiene que el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ PACHECO, en su condición de padre del ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMEZ, mediante escrito expuso y solicitó, entre otros:
“Es el caso ciudadano Juez que mi hijo se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del Municipio Páez de Acarigua donde el pasado domingo 22 del presente año a las 11 de la mañana de este mismo año (sic) y no ha sido puesto a la orden de ningún Tribunal de Control de la república y han transcurrido más de 48 horas tal como lo establece nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que le solicito que mi hijo sea puesto en libertad inmediatamente…”
En fecha 24 de octubre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, por auto de fecha 24 de Octubre de 2006, ordenó al ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, subsanar en el lapso de 48 horas la omisión de identificación del ente agraviante, a los fines de la admisión de la solicitud del Hábeas Corpus, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.
En fecha 24 de octubre de 2006, compareció ante el juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua el ciudadano HERNANDEZ PACHECO JOSE SANTIAGO, quien desistió del escrito presentado en fecha 24-10-06, por cuanto su hijo fue presentado el día 24-10-06 ante el tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 (folio 05).
II
La decisión objeto de la presente consulta Homologó la solicitud de Hábeas Corpus, estimando para ello:
“…En el caso que nos ocupa el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, en su carácter de padre del ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMES (sic), interpuesto solicitud de HABEAS CORPUS y solicito la Libertad Plena de su hijo, por cuanto el mismo se encontraba detenido en la comandancia de la Policía del Municipio Páez de Acarigua, desde el pasado domingo 22 de Octubre del presente año a las 11 de la mañana de este mismo año y no había sido puesto a la orden de ningún Tribunal de Control de la Republica, habiendo transcurrido mas de 48 horas tal como lo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Observa quien aquí decide los hechos denunciado como lesivos del derecho constitucional invocado no comprometen el orden publico; sólo afectan la esfera particular del presunto agraviado, por ende, no se compromete el orden publico, ni afectan las buenas costumbres ya que solo esta referido a la presunta violación del derecho a la libertad que debía observársele y respetársele al ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMES (sic)…
En consecuencia, en atención a los fundamentos ante expresado lo procedente y ajustado a derecho es Homologar el Desistimiento de la Acción de Hábeas Corpus formulado por el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, en su carácter de padre del ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMES (sic), que corre inserto al folio 05 de la Causa, por cuanto el hecho denunciado como lesivo al derecho a la libertad, no se subsume en el concepto de orden publico, a los fines aquí previsto, ni afectan las buenas costumbres, en consecuencia, se ordena la consulta de la ley, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La sentencia sometida a consulta estimó la Homologación de la acción planteada de Hábeas Corpus, por haber desistido el accionante de la misma.
Ahora bien, de las actuaciones que corren a los autos observa esta Corte que la sentencia sometida a consulta estimó la Homologación del desistimiento de la acción planteada, por cuanto que el hecho denunciado como lesivo al derecho a la libertad del Ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMEZ, ceso ya que dicho ciudadano fue presentado ante el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, luego de haberse ordenado por el Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 2, de esta Circunscripción Judicial, subsanara la omisión cometida en la Solicitud de Hábeas Corpus de identificar al ente agraviante.
Ahora bien, de las actuaciones que corren a los autos observa esta Corte que la apreciación hecha por el a quo resulta ser cierta, es decir, que el Ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ GOMEZ, fue presentado ante Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Control N° 4 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, como se aprecia en auto, de fecha 24 de Octubre de 2006, donde el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ, desiste de la Acción de Hábeas Corpus; amparado en lo contemplado en el artículo 25 de ley que rige la materia, en consecuencia el a quo Constitucional, procedió a su correspondiente Homologación. Considera esta alzada que la decisión sometida a consulta y mediante la cual declaró Homologado el desistimiento de la Acción de Hábeas Corpus está ajustada a derecho y por ello debe ser confirmada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma, por cuanto antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, actuando como Segunda Instancia Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley confirma la decisión consultada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual homologó la acción de hábeas Corpus interpuesta por el ciudadano JOSE SANTIAGO HERNANDEZ.
Publíquese, regístrese y remítase.
El…
Juez de Apelación Presidente,
Joel Antonio Rivero
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
Moraima Look Roomer Carlos Javier Mendoza
PONENTE
El Secretario,
Juan Valera
Seguidamente se remite con oficio N°_____ constante de una pieza de_______ folios útiles. Conste.
El Secretario.
Exp.- 2946-06
CJM/jm.